miércoles, 22 de octubre de 2008

INFORMACION GENERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Consulte las ponencias del VII Encuentro de la Jurisdicción Ordinaria en el vínculo 'Publicaciones'

Los antecedentes históricos de la Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia, su organización estatal, y de gobierno, tienen su fuente inmediata en las cartas de derechos de Inglaterra, la declaración de Independencia de la Nueva Granada y las primeras Constituciones de las ex - colonias Inglesas de América; la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y las primeras Constituciones de Francia.
Una vez se declara la independencia de EspaDa, las provincias que más tarde formaron la República de Colombia, promulgaron sus Constituciones y formaron el Estado Colombiano, integrado por las tres ramas del Poder Público: la Ejecutiva, la Legislativa, y la Jurisdiccional. La rama Jurisdiccional estuvo constituida desde los albores de la historia colombiana, por un Tribunal de Justicia con diferentes nombres de acuerdo con el periodo histórico en que se desenvolvieron. Así, varios Estados o Repúblicas como Tunja (1811), Antioquia (1812), Cartagena de Indias (1812), Cundinamarca (1812), contemplaron en sus Constituciones la existencia de organismos encargados de lo concerniente a la administración de la justicia ordinaria.
La reforma del Acta Federal elaborada por el Congreso de las Provincias Unidad de la Nueva Granada, del 23 de septiembre de 1814 creó el ALTO TRIBUNAL DE JUSTICIA y los demás Tribunales que se consideraran necesarios.
Posteriormente en la Constitución Provisional de la Provincia de Antioquia de julio 10 de 1815, se le dio el nombre de SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA, en el cual residiría el poder judicial de la Provincia.
ALTA CORTE DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA:
El 30 de agosto de 1821 en la Constitución de la República de Colombia se organizó la administración de la justicia por una Alta Corte de Justicia, Cortes de Apelación y demás Tribunales y Juzgados creados o que se crearen por la Ley.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NUEVA GRANADA:
Con la Constitución del Estado de la Nueva Granada del 29 de febrero de 1832, la justicia empieza a organizarse por una Corte Suprema, Tribunales y Juzgados que la ley estableció.
CORTE SUPREMA DE LA NACIÓN DE LA NUEVA GRANADA:
El 20 de mayo de 1853 la Constitución Política de la Nueva Granada organiza su Poder Judicial y establece que dicho poder es delegado por el pueblo a la Suprema Corte de la Nación y a los demás Tribunales y Juzgados.
CORTE SUPREMA DE LA CONFEDERACIÓN GRANADINA:
La Constitución de 22 de mayo de 1858,artículo 47, dispuso que el Poder judicial de la Confederación se ejercía por el Senado, por la Corte Suprema y por los Tribunales y Juzgados establecidos por la ley.
CORTE SUPREMA FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA:
La Constitución del 8 de mayo de 1863 dijo que el Poder Judicial se ejercería por el Senado, la Corte Suprema Federal, por Tribunales y Juzgados de los Estados, y por los que la Ley especialmente estableció en los territorios nacionales.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
La Constitución Política del 4 de agosto de 1886 adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente convocada por el pueblo, creó la Corte Suprema de Justicia.
El 3 de septiembre de 1886 se instaló la Corte Suprema de Justicia en la ciudad de Bogotá en cumplimiento de lo preceptuado en el inciso 4? del artículo 1 , de las disposiciones transitorias de la Constitución de la República de 1886.Fueron elegidos como primeros dignatarios de la Corporación: Presidente: Rito Antonio Martínez.Vicepresidente: José M. Samper.
Magistrados Fundadores: Principales: Dr. Rito Antonio Martínez, Dr. José María Samper Dr. Antonio Morales.Suplentes: Dr. Froilán Largacha, Dr. Manuel José Angarita, Dr. Luis S. De Silvestre, Dr. Salomón ForeroSecretario: Dr. Guerra Azuola
La ley 61 de 1886 organizó provisionalmente el Poder Judicial y el Ministerio Público. En cuanto a la Corte reglamentó lo relativo a su estructura interna, a las atribuciones y al procedimiento para ejercerlas y ordenó la publicación de un órgano de difusión para dar a conocer la Jurisprudencia de la Corte. En consecuencia, el decreto No 62 de 1887 creó la Gaceta Oficial, cuyo primer número salió ese mismo aDo.
La Corte Suprema conservó desde 1886 hasta 1991, la identidad que le fue dada en la primera Constitución colombiana. Por el Acto Legislativo No. 3- 1910 del 31 de octubre de ese mismo aDo, se reformó la Constitución Nacional y se estableció que la atribución de competencia le estaba asignada a toda la Corte y no en forma individual a los magistrados. Así mismo, dividió la Corte en salas y seDaló los asuntos que cada una debía conocer por separado y los que correspondían a toda la Corte. El Acto legislativo No 1 de 1924 determinó la división de la Corte en Salas, una de las cuales sería para la casación y otra de negocios en general; seDalando a cada una de ellas los asuntos que debía conocer separadamente y determinando aquellos en que debía intervenir toda la Corte.
PERIODO DE 1945 1985: Desde la ley 68 de 1945 hasta llegar con sus sucesivas reformas legislativas al Decreto 3858 de 1985, se mantiene la denominación Corte Suprema de Justicia y se dictan normas sobre procedimientos disciplinarios a los Magistrados de la Corte, los Consejeros de Estado y los Agentes del Ministerio Público.
La Corte Suprema creada en 1886 siguió las directrices de la ley espaDola del enjuiciamiento civil de 1885, ley que a su vez se inspiraba en la Corte de Casación de Francia.
En lo tocante a las reformas introducidas por la Asamblea nacional Constituyente de 1905, se trató de corregir lo relativo al carácter vitalicio que tenían los Magistrados de la Corte Suprema y de los Tribunales Superiores, acogido con el criterio de asegurar independencia del Poder Judicial.
PERIODO DE 1985 1991
Los días 6 y 7 de noviembre de 1985 fueron inmolados 26 miembros de la Corte Suprema, entre magistrados Titulares, auxiliares y empleados, en la toma violenta al Palacio de Justicia de Bogotá por un grupo armado, acción reprochable que dejó un imborrable y lamentable insuceso en las páginas de la historia del pueblo colombiano y de su administración de Justicia..
MAGISTRADOS FALLECIDOS
Dr. Alfonso Reyes Echandía Dr. Fabio Calderón Botero Dr. Dario Velásquez Gaviria Dr. Eduardo Gnecco Correa Dr. Carlos Medellín Forero Dr. Ricardo Medina Moyano Dr. Alfonso PatiDo Rosselli Dr. Manuel Gaona Cruz Dr. Horacio Montoya Gil Dr. Pedro Elías Serrano Abadía Dra. Fanny González Franco Dr. Dante Luis Fiorillo Porras
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE PARA REFORMAR LA CARTA POLÍTICA. PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
Por Decreto 927 de mayo 3 de 1990, se establece que mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, la organización electoral adoptará todas las medidas conducentes a contabilizar los votos que se produzcan en la fecha de las elecciones presidenciales de 1990, en torno a la posibilidad de integrar una Asamblea Nacional Constituyente.
La Corte Suprema en sentencia del 24 de mayo de 1990 declara ajustado a la Constitución del decreto 927 de mayo 3 de ese aDo, y reconoce que la decisión del pueblo no solo confiere un mandato político sino que abre la posibilidad de integrar una Asamblea Constitucional para reformar la Constitución Política.
La Corte Suprema en Sentencia de su Sala Plena, proferido el 24 de mayo de 1990, manifestó: los hechos mencionados demuestran a las claras que las instituciones tal como se encuentran diseDadas no son suficientes para enfrentar las diversas formas de violencia a las que tienen que encarar. No es que la instituciones se hayan constituido per se en factor de perturbación sino que ha perdido eficacia y se han vuelto inadecuadas; se han quedado cortas para combatir modalidades e intimidación y ataque no imaginados siquiera hace pocos aDos, por lo que su rediseDo resulta una medida necesaria para que las causas de la perturbación no continúen agravándose como hasta ahora ha venido ocurriendo en los seis aDos de vigencia del Estado de Sitio (Exp. No 2149 E)
El gobierno mediante el Decreto Legislativo No 1926 de 1990 de agosto 24 dictó medidas tendientes a restablecer el orden público y convocó a una Asamblea Nacional Constituyente, que reformara la Constitución Política, en el marco de un gran debate nacional sobre cambios institucionales.
La Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 9 de diciembre de 1990 (Exp. No. 2214), dio vía libre a la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente que se encargaría de dictar la Constitución Política de 1991, actualmente vigente. El 4 de julio de 1991, se clausuraron las sesiones plenarias de la Asamblea Nacional Constituyente para aclamar con los delegatarios de dicha asamblea, el Gobierno, los Estudiantes y el Pueblo Colombiano, la nueva Constitución que desde entonces nos empezó a regir.
Dirección: Edificio del Palacio de Justicia de Bogotá, D.C. Calle 12 No. 7-65. Teléfono es el (571) 5622000

miércoles, 17 de septiembre de 2008

AFORISMOS

HELENE EMILIE MERLETTE
JOSE LUIS OSPINA SANCHEZ
PRIMER PARCIAL 17/09/08

Manizales, 18/22/08

AFORISMO Y TECNICISMO JURIDICOS

EL SEÑOR CARLOS ALBERTO GONZALES, CON CEDULA DE CIUDANIA NUMERO. 91519152, DE CASANARES YOPAL, SE PRESENTO ANTE ESTE A QUO, PARA PRESENTAR UNA DENUNCIA DE CARÁCTER OFICIAL, NARRA LOS HECHOS A CONTINUACION: ESTE SE ENCONTRABA CON SU HERMANA, MARIA MARUJA MUELAS, IDENTIFICADA CON CEDULA DE CUIDADANIA NUMERO 5142655e DE MELEGUINDO, CALDAS, EN UNA RES PUBLICA, ALLI IN SITU HABIAN UNOS TIPOS SOSPECHOSOS PARA EL, PERO NO SER PERCATO DE LLAMAR A LAS AUTORIDADES, AL VER QUE ESTOS LOS SEGUIAN DECIDIERON SALIR HACIA EL PARQUEADERO PARA IRSEN PARA SU CASA, ESTOS DOS TIPOS BAJARON TAMBIEN IN LIMINE DEL PARQUEADERO Y SE LES ACERCARON Y SACARON UN ARMA DE FUEGO, EL INTENTO PROPINARLE GOLPE PERO SE FUE UN ABERRATIO ICTUS, DE IMEDIATO EL OTRO HOMBRE LE PROPINO UN DISPARO EN LA CABEZA A MI HERMANA Y DIJO AHORA SI DO UT FACIAS, PUES ESTE SE ENOJO AL YO REACCIONAR Y ENFURECIDO HIZO LO HE MENCIONADO YA ANTERIOMENTE, DE INMEDIATO LAS AUTORIDADES REACCIONARON ANTE IPSO FACTO; COGIENDOLOS IN FLAGRANTI; ESPERO POR LO TANTO QUE FIAT JUSTITIA RUTA COELLUM, YA DE CUJUS SE PODIA HABLAR DE UNOS INEXPLICABLES VALORES ETICOS Y MORALES Y A FORTIORI ESPERO SE LE DE UNA PENA DE CAPITIS DEMINUTIO AL ACUSADO.
YO COMO A QUO DIRIJO ESTE CASO O DENUNCIA AD QUEM; YA QUE A POSTERIORI NIHIL OBSTAT PARA QUE ESTE SEA ACUSADO DE HOMICIDIO EN PRIMER GRADO. LA LEX SE DEBE CUMPLIR A CABALIDAD YA QUE ES LO QUE ESTA ESTIPULADO EN NUESTRA CONSTITUCION Y RESPALDADA TAMBIEN POR NUESTRO ESTADO; LO QUE NOS DIFERENCIA DE TODA ORGANIZACIÓN. ESPERO QUE AD HOC SE APLIQUE LA TOTALIDAD DELAS PENAS QUE ESTEN ESTIPILADAS.
DIXI EXEQUATUR ESTE AD LITEM.
EN ESTA SOCIEDAD TENEMOS QUE HONESTE VIVERE, ALTERUM NON LAEDERE, SUUM CUIQUE TRIBUERE: SUNT PRINCIPIA JURIS.

sábado, 6 de septiembre de 2008

Sintesis: TEORIA PURA DEL DERECHO, KELSEN
INTRODUCCIÓN
Kelsen defendió una visión positivista que él llamó «teoría pura del Derecho»: un análisis formalista del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de «derecho natural». Analizando la estructura de los sistemas jurídicos llegó a la conclusión de que toda norma emana de una legalidad anterior, remitiendo su origen último a una «norma hipotética fundamental» que situó en el Derecho internacional; de ahí que defendiera la primacía del Derecho internacional sobre los ordenamientos nacionales.
TEORÍA PURA DEL DERECHO
DERECHO Y NATURALEZA
LA PUREZA
Es una teoría sobre el derecho positivo en general con una doctrina general sobre el derecho el cual trata de delimitar el conocimiento del derecho frente a otras disciplinas para evitar un sincretismo metódico y no borrar los limites de los objetivos que están trazados.
LO QUE ACONTECE Y SU SIGNIFICADO JURÍDICO
La sociedad puede ser entendida como parte de la naturaleza debido a la convivencia que se da entre los seres humanos.
La significación es el acontecimiento que se adquiere por el lado del derecho. Este es un acontecimiento fáctico.
EL SENTIDO SUBJETIVO Y EL SENTIDO OBJETIVO DE LOS ACTOS. LA ATRIBUCIÓN DE SIGNIFICADO
El sentido subjetivo es cuando el hombre actúa racionalmente enlazando su acto a un determinado sentido que es expresado y compartido por otros. El sentido subjetivo desde un punto de vista jurídico es el que puede enunciar algo sobre su significado jurídico. Un acto de conducta humana que puede llevar muy bien consigo una auto atribución de significado jurídico es decir contener enunciación sobre lo que significa jurídicamente.
LA NORMA
LA NORMA COMO ESQUEMA DE EXPLICITACIóN CONCEPTUAL.
El acontecimiento externo que por su significación objetiva constituye un acto conforme a derecho en cuanto sucesos se desarrolla en el tiempo y en el espacio sensiblemente perceptible un trozo de la naturaleza y en cuanto ha tal determinado por leyes causales.
El acontecimiento en cuestión logra su sentido específicamente jurídico, su significación propia en derecho a través de una norma que se refiere a el con su contenido que lo otorga significación en derecho de suerte que el acto puede ser explicitado según esa norma.
NORMA Y PRODUCCIÓN DE NORMAS
El conocimiento jurídico esta dirigido hacia normas que poseen la característica de ser normas jurídicas que otorgan a ciertos acontecimientos el carácter de actos conforme a derecho.
Están dirigidas con intención hacia el comportamiento de otros conforme a su sentido proponen ese comportamiento pero también cuando lo permiten muy especialmente cuando se le otorga el poder de establecer el mismo normas.
EL SISTEMA SOCIAL
El principio según el cual determinado comportamiento humano tiene una respuesta consistente en una recompensa o una sanción es el principio de la retribución, premio y pena pueden comprenderse conjuntamente bajo el concepto de sanción.
El orden normativo que estatuye actos de coacción como sanción es decir como reacción contra determinada conducta humana es un orden coactivo solo que actos coactivos pueden ser estatuidos.
Desde el punto de vista sociológico el desarrollo religioso se caracteriza por tres etapas centralización de la instancia sobrehumana incremento de su poder y simultáneamente incremento de la distancia entre ella y el hombre.
EL ORDEN JURÍDICO
Un orden es un sistema de normas cuya unidad a sido constituida en cuanto a todas tienen el mismo fundamento de validez y el fundamento de validez de un orden normativo es como veremos una norma fundante de la cual deriva la validez de todas las normas pertenecientes al orden una norma aislada solo es norma jurídica en cuando pertenece a un determinado orden jurídico y pertenece a un determinado orden jurídico cuando su validez reposa en la norma fundante de ese orden.
DERECHO Y MORAL
7. LAS NORMAS MORALES COMO NORMAS SOCIALES
Así como existe una relación entre moral y derecho, queda asentada la relación entre moral y justicia.
En esta comparación encontramos el primer conflicto ya que a veces no es posible o es muy difícil distinguir el derecho de la moral. Existen normas morales que son las que regulan el comportamiento humano a través de acciones que existen en la conciencia del miembro comunitario. Estas normas nacen o se crean a partir de que el hombre que es un ser social necesita regular sus comportamientos, estas carecerían de sentido si el hombre viviera solo.
8. LA MORAL COMO LA REGULACIÓN DEL COMPORTAMIENTO INTERNO
Hay una tesis que es incorrecta que dice que el derecho se encarga solamente de la conducta externa y la moral de la conducta interna. Esto es sostenido a través de que se dice que la conducta para ser moral debe producirse contra un interés egoísta, ya que según esto el hombre tiene ciertas inclinaciones que pueden ser egoístas, pero deben de oponerse a ellas y la única que tiene un valor moral es la que es desinteresada esto corresponde a una norma moral.
La norma moral hace hincapié al motivo de la conducta, a lo que lo llevó a realizarla.
La limitación del concepto sé de a partir de que se cree que la moral es para regular el comportamiento interno de los individuos, algo así como sus sentimientos o los motivos a los que lo llevo a realizar cierta conducta.
Mientras tanto el derecho se limita a las cosas externas, que es la ejecución del acto.
9. LA MORAL COMO ORDEN PRIMITIVO SIN CARÁCTER COACTIVO
Las normas morales tienen su base en la costumbre y por la repetición de los hechos.
El derecho solo puede ser distinguido de la moral cuando es concebido como un orden coactivo, que es un orden de norma que trata de producir cierto tipo de conducta en el ser humano. En la moral no se emplea para nada la fuerza física, más bien determina la aprobación o la desaprobación de la conducta humana conforme y contraria a la norma según sea el caso. Se podría decir que no ejecuta una sanción sino más bien reprueba o acepta a lo que ella establece que esta bien o mal.
10. EL DERECHO COMO PARTE DE LA MORAL
Debido a su naturaleza se puede decir que el derecho también es moral ya que lo que exigen o prohíben es lo mismo en las normas jurídicas o las normas de la mora, ya que si el orden social establece o exige una conducta que la moral rechaza o viceversa se dice que no es justo.
11. RELATIVIDAD DEL VALOR MORAL.
Las normas sociales deben de contener algo en común a todos los sistemas morales para que sean justos, como por ejemplo conservar la paz y no ejercer violencia contra nadie. Debe de haber una relatividad para que sean aceptadas, algo en lo que se parezcan. Algo muy importante que deben de tener según el orden coactivo es el mismo significado de lo bueno o justo, así como de lo malo o injusto, ya que la mayoría de los sistemas morales consisten en imponer normas sociales.
12. SEPARACIÓN DE DERECHO Y LA MORAL
El distinguir el derecho de la moral y de la justicia no quiere decir que deba de prescindir de ellas y que no tenga nada que ver y mucho menos que se este subordinando el concepto del bien
Lo que aquí se trata de decir es que no hay un valor absoluto y que puede haber valores contrapuestos. Nuestros actos productores de normas presentan una relatividad, auque existan ciertos patrones que son comunes para crear un orden jurídico que se puede denominar como justo.
13. JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO POR LA MORAL
De cierta forma es necesario que exista algo malo para que exista nada más la justicia ya que sino perdería su sentido coherente de lo bueno: justo, malo: injusto.
La ciencia jurídica no se encarga de establecer estos parámetros, más bien trata de conocer y describir su objeto, no se pone a ver si las cosas son malas o buenas.
Desde el punto de vista de la ciencia del derecho no debe e justificarse a través de una moral absoluta, o a través de una moral relativa, el orden normativo sólo debe de conocer describir.
LAS NORMAS JURÍDICAS COMO OBJETO DE LA CIENCIA DEL DERECHO
El objeto de la ciencia del derecho es el comportamiento humano y lo constituyen las normas jurídicas. El comportamiento o conducta humana esta contenida en las normas jurídicas que están determinadas por una norma de derecho.
TEORÍAS ESTÁTICA Y DINÁMICA DEL DERECHO.
El objetivo de la teoría estática es el derecho como un sistema de normas que tienen validez, también que el derecho se produce y se aplica ya que regula su producción y su uso. La producción corresponde al poder legislativo que se encuentra regulado por la constitución y las leyes de forma procesales regulan la aplicación de las leyes a través de los tribunales y autoridades administrativas.
NORMA JURÍDICA Y ENUNCIADO JURÍDICO
La conducta humana para la ciencia jurídica es el contenido de las normas jurídicas.
En los órganos jurídicos se produce el derecho que puede ser descrito y conocido por la ciencia jurídica, que posee un carácter constitutivo y produce su objeto al concebirlo como una totalidad significativa.
La ciencia del derecho es la que se encarga de describirlo ya que a diferencia del derecho producido prescribe algo.
Los enunciado deónticos formulados por la ciencia del derecho no obligan ni facultan a nada ni a nadie, pueden ser verdaderos o falsos. Mientras que las normas producidas por la autoridad jurídica no son ni falsas ni verdaderas, solo son válidas o inválidas y obligan y facultan a los sujetos del derecho.
CIENCIA CAUSAL Y CIENCIA NORMATIVA
La ciencia del derecho es limitada a la distribución y al conocimiento de las normas jurídicas y las relaciones que entre los hechos por ellos determinados.
Cuando existe una ciencia social diferente de la ciencia natural es necesario describir su objeto según un principio que se diferencie de la causalidad en el cual la sociedad es un orden normativo del comportamiento humano.
El comportamiento humano es el enlace de los actos de los individuos entre sí y con otros hechos según el principio de causalidad.
La ciencia de la sociedad a la ciencia de la naturaleza solo puede contraponerse cuando la sociedad es entendida como un orden normativo de la interacción humana.
CAUSALIDAD E IMPUTACIÓN; LEY NATURAL Y LEY JURÍDICA
El enunciado jurídico enlaza dos elementos, pero la relación que recibe la expresión no tiene un significado enteramente diferente al que requiere la ley natural que es el causal, ya que el delito no esta enlazado con la pena.
Esta distinción se contrapone a la concepción que tiene la metafísica de la conexión ce causa a efecto.
En el enunciado jurídico se declara que bajo determinadas causas debe de producirse una determinada consecuencia. Deber expresa un hecho real.
Este verbo abarca los tres significados: el estar ordenado, el ser facultativa y el estar permitida la consecuencia.
Los enunciados que han de formar la ciencia jurídica del derecho solo pueden ser enunciados deónticos.
Con la palabra debe se pretende dar un significado meramente descriptivo, mas no es una imposición, sino una preposición.
Con lo que pretende responder que si una conducta es lícita o ilícita, si se encuentra ordenada o prohibida. La imputación consiste entre la concesión de lo ilícito y su consecuencia.
EL PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN EN EL PENSAMIENTO DE LOS PRIMITIVOS.
Los hombres primitivos interponen los hechos o fenómenos que ocurren a su alrededor conforme a normas sociales.
Las interacciones que se da entre los hombres que viven en sociedad se da a través de la representación de las normas en las que juzgan sus acciones recíprocas que surgen vía costumbre, las más antiguas son las que tratan de poner cota a los instintos sexuales y de agresión.
En estas reglas hay una que impera y es la de retribución en la cual si te comportas correctamente deberás ser premiado, si actúas mal deberás ser castigado. En ellas la condición y la consecuencia no están enlazadas por el principio de causalidad, sino por el de imputación.
Aquí el dualismo se da porque se considera a la naturaleza con un orden causal y a la sociedad como un orden normativo.
EL ORIGEN DEL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD EN EL DE IMPUTACIÓN
A toda causa se requiere un efecto que es atribuido como la pena del delito. Esta interpretación reside en que el hombre adquiere conciencia de la relación entre las causas a diferencia que las relaciones entre los hombres son independientes de la voluntad.
CIENCIA SOCIAL CAUSAL Y CIENCIA SOCIAL NORMATIVA
La diferencia que existe entre las ciencias naturales y las ciencias sociales son conforme al principio de imputación estas ciencias van determinando como deben producirse a través de normas positivas, esto quiere decir por normas establecidas mediante actos humanos.
La sociedad como objeto de una ciencia social normativa es la interacción de grupos humanos en un orden normativo, su comportamiento esta regulado en cuanto prescribe, autoriza o permite positivamente sus comportamientos.
La esencia de la causalidad reside en la posibilidad de poder predecir acontecimientos, así que las leyes jurídicas no se diferencia en casi nada de las leyes naturales.
Si se encontrara en la ley natural una contradicción tendría que ser abandonada como falsa por la ciencia, pero en una norma jurídica no se puede reemplazar por una enunciado jurídico.
Mediante los enunciados jurídicos se pretende mostrar, no las relaciones causales que se dan entre los elementos de su objeto, sino las relaciones inmutativas que se exhiba.
DIFERENCIA ENTRE EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Y EL DE IMPUTACIÓN
En la causalidad se dice que si un hecho se produce también se producirá otro hecho.
En el de imputación se afirma que cuando se ha dado un hecho debe ser otro.
Existen varias diferencias una de ellas es que toda causa concreta debe ser vista como efecto de otra cosa y según la causalidad aparece como infinito entre ambas direcciones.
En una serie de imputaciones el número de miembros no es limitado como el número de miembros en una serie causal
EL PROBLEMA DE LA LIBERTAD DE LA VOLUNTAD
De la imputación existe un término final, pero no un punto final de la causalidad.
Se dice que el hombre no es libre debido a su comportamiento ya que es visto como el efecto de sus hechos que esta determinado.
Su conducta es premiada cuando ha realizado algo que esta bien visto por la sociedad de lo contrario será sancionada o desaprobada su conducta.
La libertad es cuando no estas sujeto a un orden social su voluntad puede ser causa de sus efectos pero no efecto de su causa.
El hombre es libre cuando se hace responsable de su conducta a la cual puede ser premiado por sus servicios y también esperarse a que haga penitencia por sus pecados o delitos.
Debido al orden normativo que regula a la conducta humana se presume que la voluntad humana cuyo curso ha sido regulado es causalmente determinable y por lo tanto no es libre.
Para hacer posible la imputación moral y jurídica ha sido necesario hacer creer que el hombre es libre a través de su voluntad, el concluye que es libre cuando experimenta el arrepentimiento y remordimientos cuando ha incurrido en una ilicitud moral o jurídica.
La libertad más bien es tener conciencia en la forma en que se quiere o desea actuar, aunque de esta forma estamos determinando que quien las rige son nuestras voluntades.
El hombre no es objeto de un amputación por ser libre, sino que el hombre es libre porque es objeto de imputación.
CONTENIDO DE LAS NORMAS SOCIALES CONSTITUIDO POR HECHOS DISTINTOS DE LA CONDUCTA HUMANA
El principio de imputación entrelaza dos actos de conducta humana, la de un individuo en la conducta de otro.
En la ley moral se entrelaza el premio con el servicio y en el enunciado jurídico pena con delito.
La norma puede prohibir determinado comportamiento humano que produce un efecto muy especifico de igual forma que puede ordenar determinada conducta que no esta condicionada por el comportamiento de otro hombre, sino por los hechos.
NORMAS CATEGÓRICAS
Es una acción que solo puede ser determinada bajo ciertas condiciones por ejemplo cuando las normas morales que prescriben omisiones impusieran obligaciones que tuvieran que ser cumplidas el estado moral solo seria posible si también se satisficieran durante el sueño y el dormir. Solo las normas individuales pueden ser categóricas, en el sentido en que prescriban, autoricen o permitan positivamente una determinada conducta.
L A NEGACIÓN DEL DEBER; EL DERECHO COMO “IDEOLOGÍA”
La sociología jurídica relaciona los hechos reales no como normas válidas sino con otros hechos reales como causas y efectos.
La ciencia jurídica como conocimiento tiene la tendencia inmediata de describir su objeto, mientras que la ideología en cambio encubre la realidad con el propósito de conservarla, defenderla, destruirla o reemplazarla.
Tiene sus raíces en el querer no en el conocer.
La teoría pura del derecho pretende ser semejante a la ciencia del derecho en cuanto no puede preocuparse ni por aquel, ni por estos.
La prescripción jurídica “debe” queda reducida a la comparación del hecho de que algunos tratan de llevar a otros y que por lo común los hombres omiten y cuando lo hacen son castigados.
CONCLUSIÓN
En la teoría pura del derecho Kelsen desarrolla un método jurídico estricto, mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, y acotar la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas.
Su concepción del Derecho como técnica para resolver los conflictos sociales le convierte en uno de los principales teóricos de la democracia del siglo XX.
Bibliografía
HANS, Kelsen, Teoría Pura del derecho, Porrúa, México, 2000, p.364

GLOSARIO DE INVESTIGACION

CAPITULO I

preinvestigación: Los pasos o metodos que se deben realizar antes de la investigación; daré un ejemplo para mejor comprensión.


PREINVESTIGACION




BUSQUEDA DE PROBLEMAS


mediante


PROCEDIMIENTOS PRACTICOS



ELABORACIÓN DE UN BANCO DE PROBLEMAS

aunque estén

POCO ESTRUCTURADOS
SELECCIÓN DE UN PROBLEMA

aplicando

FILTROS
Infraestructura: Base de una cosa, por oposición a superestructura.
Insumo: Factor de producción.
Investigación puntual: Como existen distintos tipos de investigación; dependiento de las necesidades que hayan, así mismo sera el tipo de investigación específica a desarrollar y será rápida y limitada.
Ciencia Básica: La investigación en ciencia básica representa el examen de un tema para aumentar sus conocimientos
y comprensión.
CAPITULO II
Relevancia: Sobresaliente, notable.
Paradigma: Modelo: Sinóm. Ejemplo.
Holístico: Es el estudio del todo, relacionandolo con sus partes pero sin separarlo del todo. Es la filosofia de la totalidad.
Heurístico: Relativo a la heurística: Arte de invntar.
Crítica: Arte de juzgar las obras literarias o artísticas: Juicio emitido sobre ellas. //Examen de valor de los documentos.
CAPITULO III
Hipótesis: Suposición de una cosa posible, de la que se saca una consecuencia. Sinóm V. Suposición.
Mensurable: Que puede medirse.
Bateria: Conjunto de instrumentos de percusión de una orquesta.// Tambor y platillos de una orquesta.//Agrupación de varios acumuladores eléctricos, pilas o condensadores dispuestos en serie.
Pronostico: Conjetrura acerca de lo que puede suceder: Señal por donde se conjetura una cosa futura.//Calendario en que se anuncian los fenómenos metereológicos.//Pronostico reservado, el que se reserva el médico a causa de las contingencias posibles de una lesión.
Secuencial: Relativo a la secuencia.//Procesamiento o tratamiento secuencial, procesamiento en infomática en el que cada operación precede de otra y sigue a otra, sin que nunca dos de entre ellas sean simultáneas.
Cohorte: Cuerpo de infanteria romana, décima parte de la legión: Las cohortes pretorianas.

domingo, 31 de agosto de 2008

La Autonomía Judicial

“URIBE AFECTÓ LA AUTONOMÍA JUDICIAL” /8:00 a.m.
Agosto 1, 2007
Las Altas Cortes y la Fiscalía rechazarán hoy, públicamente, las declaraciones del presidente Álvaro Uribe, respaldando de esta forma a la Corte Suprema de Justicia en la polémica originada por la sentencia que negó que los paramilitares sean considerados delincuentes políticos.
Según estableció el NOTICIERO SANTA FE, el duro pronunciamiento lo hicieron a través de un comunicado firmado por los presidentes de la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación, documento que hoy harán público en rechazo a las declaraciones del mandatario y en apoyo a la independencia y autonomía de la Rama Judicial.
El comunicado advierte que con sus palabras el presidente Álvaro Uribe afectó la autonomía de los jueces de la República, en este caso, de los magistrados de la Corte Suprema.